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  • Foto del escritorYair HR

COFEPRIS en redes sociales

Ustedes dirán, ¿qué tienen que ver los riesgos sanitarios en mi publicidad por Facebook o Instagram? Bueno, primero, aplica en todas las redes sociales, pero tomamos esas dos como ejemplo, dado que son las más utilizadas. Segundo, por más obvio que parezca para algunos, o incomprendido para otros, existe una Ley que se llama: Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad. La cual regula todo el contenido que se genere por medio de páginas web o redes sociales. Principalmente, en productos o servicios, como: suplementos alimenticios, prestación de servicios de salud, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, medicamentos, tabaco, cosméticos, remedios herbolarios, equipos médicos. Al igual, que los famosos "productos milagro", cada vez más de moda en el mercado. Basicamente, todo aquel producto que pueda generar un daño a la salud, por su mala o errónea distribución.

Dentro de las principales irregularidades que se han podido encontrar, destacan: falta de autorización publicitaria, por parte de la autoridad sanitaria. Atribución de cualidades terapéuticas. La omisión de la institución educativa que emitió el título médico, la cédula profesional o el nombre del profesional de la salud.

Sólo como dato, de 2012 al 2018 se suspendieron más de 17,000 páginas web por presentar publicidad irregular, principalmente sobre dispositivos médicos, medicamentos, servicios de salud y suplementos alimenticios.

Dentro de las sanciones que se pueden encontrar, existe la llamada de atención para cambiar el mensaje. La suspensión de las cuentas o hasta la clausura del producto o servicio.

El crecimiento y alcance de los medios digitales, en momentos opacando a los tradicionales, ha hechos que las instituciones gubernamentales volteen a ver y regulen las actividades de los mismos.



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